SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1530/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
recurso d
En revisión la Resolución 375/2007 de 12 de diciembre, dictada por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, cursante de fs. 735 a 739 vta., en el recurso de amparo constitucional ahora acción de amparo constitucional interpuesto por Iván Manolo Lima Magne, Fernando Pablo Valdez Cuba y Juan José Lima Magne en representación de Sipriano Juán Mamani Mamani y Gregorio Quispe Paucara contra Teófilo Tarquino Mújica y Julio Ortiz Linares, Ministros de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, alegando la vulneración del derecho de sus representados al debido proceso citando el art. 7 inc. a) de la de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg), asimismo, indica también haberse vulnerado la seguridad jurídica.
- recurso d
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- concede parcialmente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. Sobre la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso
- SC 0636/2010-R
- la extinción de la acción penal no puede determinarse únicamente por el transcurso del tiempo, sino que también debe ponderarse en forma concurrente los factores
- III.3. Análisis del caso concreto
- no podemos dejar de lado y soslayar la innegable carga procesal existente en todo el sistema jurídico boliviano, que atenta contra la diligente administración de justicia y que, en los hechos constituye el principal factor de la retardación de justicia, situación, empero, que de ningún modo puede constituir un elemento que beneficie a los imputados a efectos de determinar la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, si así fuera, el actual sistema procesal penal colapsaría y la política criminal del Estado boliviano carecería de sentido
- REVOCAR