SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1530/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1530/2010-R

Fecha: 11-Oct-2010

a)

Los ministros Julio Ortiz Linares y Teófilo Tarquino Mújica, presentaron informe escrito (fs. 701 a 704 vta.) manifestando lo siguiente: a) La Resolución 445 de 12 de septiembre de 2007, hoy impugnada, fue pronunciada a la luz de lo establecido en el Código de Procedimiento Penal (CPP) y de los razonamientos desarrollados en la SC 0101/2004 y su AC 0079/2004-ECA; b) El proceso tuvo una duración superior al plazo previsto por el art. 133 del CPP, por lo que, se ha identificado como correspondía las razones de la dilación, en cuyo mérito el Auto Supremo 445, declaró no haber lugar a la extinción de la acción penal; c) La nulidad de los fallos, dejan sin efecto, el rito ocurrido entre la admisión de la querella y el Auto de Vista que dispuso esa nulidad, en consecuencia el elemento que lo compone cual es el tiempo jurídico, también se tiene por inexistente; d) En el Auto Supremo se desarrollaron fundamentos sobre la complejidad del proceso y la pluralidad de imputados, atendiendo también la importancia del bien jurídico protegido que constituye patrimonio del Estado, aspectos que fueron considerados por la Corte Suprema de Justicia, esgrimiendo la debida fundamentación, infiriendo aquellos actos procesales en virtud de los cuales se sustento la decisión para desestimar la solicitud de extinguir la acción; e) Los imputados no han sido limitados ni privados en el ejercicio de su legítimo derecho a la impugnación, tal es así que formularon dos recursos de apelación restringida y dos recursos de cesación, además de las impugnaciones incidentales y peticiones de extinción de la acción penal; y, f) No se puede soslayar el hecho de que el 29 de octubre de 2007, la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia a través del Auto Supremo 535, declaró inadmisible el recurso de casación, acto procesal con el que, en definitiva concluyo el tramite del proceso, correspondiendo ingresar a la ejecución de la Sentencia.