SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1530/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
a)
Los ministros Julio Ortiz Linares y Teófilo Tarquino Mújica, presentaron informe escrito (fs. 701 a 704 vta.) manifestando lo siguiente: a) La Resolución 445 de 12 de septiembre de 2007, hoy impugnada, fue pronunciada a la luz de lo establecido en el Código de Procedimiento Penal (CPP) y de los razonamientos desarrollados en la SC 0101/2004 y su AC 0079/2004-ECA; b) El proceso tuvo una duración superior al plazo previsto por el art. 133 del CPP, por lo que, se ha identificado como correspondía las razones de la dilación, en cuyo mérito el Auto Supremo 445, declaró no haber lugar a la extinción de la acción penal; c) La nulidad de los fallos, dejan sin efecto, el rito ocurrido entre la admisión de la querella y el Auto de Vista que dispuso esa nulidad, en consecuencia el elemento que lo compone cual es el tiempo jurídico, también se tiene por inexistente; d) En el Auto Supremo se desarrollaron fundamentos sobre la complejidad del proceso y la pluralidad de imputados, atendiendo también la importancia del bien jurídico protegido que constituye patrimonio del Estado, aspectos que fueron considerados por la Corte Suprema de Justicia, esgrimiendo la debida fundamentación, infiriendo aquellos actos procesales en virtud de los cuales se sustento la decisión para desestimar la solicitud de extinguir la acción; e) Los imputados no han sido limitados ni privados en el ejercicio de su legítimo derecho a la impugnación, tal es así que formularon dos recursos de apelación restringida y dos recursos de cesación, además de las impugnaciones incidentales y peticiones de extinción de la acción penal; y, f) No se puede soslayar el hecho de que el 29 de octubre de 2007, la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia a través del Auto Supremo 535, declaró inadmisible el recurso de casación, acto procesal con el que, en definitiva concluyo el tramite del proceso, correspondiendo ingresar a la ejecución de la Sentencia.
- recurso d
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- concede parcialmente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. Sobre la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso
- SC 0636/2010-R
- la extinción de la acción penal no puede determinarse únicamente por el transcurso del tiempo, sino que también debe ponderarse en forma concurrente los factores
- III.3. Análisis del caso concreto
- no podemos dejar de lado y soslayar la innegable carga procesal existente en todo el sistema jurídico boliviano, que atenta contra la diligente administración de justicia y que, en los hechos constituye el principal factor de la retardación de justicia, situación, empero, que de ningún modo puede constituir un elemento que beneficie a los imputados a efectos de determinar la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, si así fuera, el actual sistema procesal penal colapsaría y la política criminal del Estado boliviano carecería de sentido
- REVOCAR