SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1530/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
III.3. Análisis del caso concreto
Los ahora accionantes denuncian que dentro del proceso penal en el que sus representados actuaron como procesados, los Ministros de la Corte Suprema de Justicia codemandados, a pesar de reconocer expresamente que, en la tramitación del proceso no han existido acciones dilatorias que impliquen retardación en la mencionada tramitación que sean imputables a los imputados, han declarado no haber lugar a la extinción de la acción penal, apartándose de los lineamientos constitucionales inclusive y del Auto de Vista 455/2007 impugnado, siendo la demora en la fase recursiva, es decir, desde la apelación restringida de la sentencia hasta casación, etapa donde se dictó dos Auto de Vista y tres Autos Supremos, además de un amparo, lo que provocó la demora de muchos años.
- recurso d
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- concede parcialmente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. Sobre la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso
- SC 0636/2010-R
- la extinción de la acción penal no puede determinarse únicamente por el transcurso del tiempo, sino que también debe ponderarse en forma concurrente los factores
- III.3. Análisis del caso concreto
- no podemos dejar de lado y soslayar la innegable carga procesal existente en todo el sistema jurídico boliviano, que atenta contra la diligente administración de justicia y que, en los hechos constituye el principal factor de la retardación de justicia, situación, empero, que de ningún modo puede constituir un elemento que beneficie a los imputados a efectos de determinar la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, si así fuera, el actual sistema procesal penal colapsaría y la política criminal del Estado boliviano carecería de sentido
- REVOCAR