SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1530/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
“De conformidad a lo establecido en el art. 410 de la Constitución Política del Estado vigente (CPE), al ser la Constitución la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y gozar de primacía frente a cualquier otra disposición normativa, a objeto de cumplir el mandato y las funciones establecidas por los arts. 1 y 7 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), 4 de la Ley 003, Ley de Necesidad de Transición a los Nuevos Entes del Órgano Judicial y Ministerio Público, mediante la SC 0011/2010-R de 6 de abril éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional en observancia y coherencia con los Tratados y Convenios Internacionales en materia de Derechos Humanos ratificados por el país y que forman parte del bloque de constitucionalidad.
- recurso d
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- concede parcialmente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. Sobre la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso
- SC 0636/2010-R
- la extinción de la acción penal no puede determinarse únicamente por el transcurso del tiempo, sino que también debe ponderarse en forma concurrente los factores
- III.3. Análisis del caso concreto
- no podemos dejar de lado y soslayar la innegable carga procesal existente en todo el sistema jurídico boliviano, que atenta contra la diligente administración de justicia y que, en los hechos constituye el principal factor de la retardación de justicia, situación, empero, que de ningún modo puede constituir un elemento que beneficie a los imputados a efectos de determinar la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, si así fuera, el actual sistema procesal penal colapsaría y la política criminal del Estado boliviano carecería de sentido
- REVOCAR