Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1530/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
II.3.
II.3. Recurso de amparo constitucional de 5 de abril de 2005 (fs. 501 a 511 vta.). Resolución 12/2005 de 26 de octubre, que declara “procedente” el recurso y deja sin efecto del Auto Supremo 208 y dispone que la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia dicte nueva resolución de acuerdo a ley e improcedente respecto de los co recurridos Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz (fs. 515 a 519 vta.).
- recurso d
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- concede parcialmente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. Sobre la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso
- SC 0636/2010-R
- la extinción de la acción penal no puede determinarse únicamente por el transcurso del tiempo, sino que también debe ponderarse en forma concurrente los factores
- III.3. Análisis del caso concreto
- no podemos dejar de lado y soslayar la innegable carga procesal existente en todo el sistema jurídico boliviano, que atenta contra la diligente administración de justicia y que, en los hechos constituye el principal factor de la retardación de justicia, situación, empero, que de ningún modo puede constituir un elemento que beneficie a los imputados a efectos de determinar la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, si así fuera, el actual sistema procesal penal colapsaría y la política criminal del Estado boliviano carecería de sentido
- REVOCAR