SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1530/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1530/2010-R

Fecha: 11-Oct-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Los recurrentes por sus representados, en el memorial presentado el 17 de noviembre de 2007, cursante de fs. 653 a 659, manifiestan que dentro del proceso penal seguido contra sus representados por el Gobierno Municipal de La Paz, por supuestos delitos de destrucción o deterioro de bienes del Estado y la riqueza nacional, a tiempo de interponer recurso de casación contra el Auto de Vista 093/2005 de 28 de febrero, emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, también interpusieron conjuntamente la excepción de la extinción de la acción por duración máxima del proceso, señalando que desde la notificación con la imputación formal de 31 de enero de 2002, hasta dicha solicitud de extinción de la acción de 5 de abril de 2005, habían transcurrido más de tres años y dos meses; manifiestan, que ese plazo con la precisión de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional se debe computar desde el primer acto, es decir, desde el momento de la denuncia de 3 de enero de 2002, y desde esa fecha, hasta el Auto Supremo 445 de 12 de septiembre de 2007, que resuelve la solicitud de extinción de la acción han transcurrido seis años y nueve meses.

Relata que los recurridos al emitir el Auto Supremo 445 impugnado, no han fundamentado el mismo, sino que, contiene argumentos no válidos como la retardación de justicia, política criminal, implementación del Código de Procedimiento Penal y en ningún momento se refieren al caso concreto, a pesar que la Corte Suprema de Justicia reconoce que no realizaron ningún acto de obstaculización del proceso, y, no puede servir como argumento la excesiva carga procesal o la demora en la implementación del Código de Procedimiento Penal (CPP), esa demora es imputable a la Corte Suprema de Justicia, porque al año ya contaban con Sentencia inicial y es en la etapa de recursos donde se demoró cinco años y nueve meses, por lo que, en ese sentido los plazos razonables y el sistema de recursos es incumplido en forma evidente; refiere por último, que se evidencia una grave distorsión del régimen de impugnación en el sistema acusatorio boliviano, porque se encuentran a las puertas de cumplir una sentencia condenatoria sin que tengan la oportunidad de que una autoridad independiente revise su caso y tome una decisión, solicitando que se tenga presente el caso Herrera Ulloa contra Costa Rica, Sentencia de 2 de julio de 2004.