Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1530/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
REVOCAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 4 y 6 de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, denominada Ley de Necesidad de Transición de los Nuevos Entes del Órgano Judicial y Ministerio Publico; 7 inc. 8) y 102.V de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), en revisión resuelve REVOCAR, con los fundamentos precedentes, la Resolución 375/07 de 12 de diciembre, cursante de fs. 735 a 739 vta., dictada por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca; y, en consecuencia, DENIEGA el amparo solicitado.
- recurso d
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- concede parcialmente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. Sobre la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso
- SC 0636/2010-R
- la extinción de la acción penal no puede determinarse únicamente por el transcurso del tiempo, sino que también debe ponderarse en forma concurrente los factores
- III.3. Análisis del caso concreto
- no podemos dejar de lado y soslayar la innegable carga procesal existente en todo el sistema jurídico boliviano, que atenta contra la diligente administración de justicia y que, en los hechos constituye el principal factor de la retardación de justicia, situación, empero, que de ningún modo puede constituir un elemento que beneficie a los imputados a efectos de determinar la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, si así fuera, el actual sistema procesal penal colapsaría y la política criminal del Estado boliviano carecería de sentido
- REVOCAR