SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1537/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1537/2010-R

Fecha: 11-Oct-2010

1)

A su vez, las autoridades corecurridas Cinthya Ivonne Soria de Achá, Jenny Rivero Terán y Alexei Dimitri Marañón Cornejo, miembros del Tribunal Sumariante, presentaron informe escrito cursante de fs. 432 a 437, señalando lo que sigue: 1) Producida la denuncia, se realizó la etapa investigativa siendo éste un acto de investigación previo, en la que el recurrente participó en forma activa, por lo que mal puede desconocer la legalidad de dicha etapa, y es precisamente en ésta en la que se califican las posibles responsabilidades en que pudo incurrir el denunciado, careciendo el Tribunal Sumariante de legitimidad pasiva respecto a la etapa de investigación; 2) El proceso disciplinario puede iniciarse a denuncia de parte interesada, de oficio y a instancia del Ministerio Público, y el recurrente tuvo pleno conocimiento tanto en la etapa investigativa como en la procesal, y sabía de los extremos investigados, además que se sometió voluntariamente al proceso, reconociendo la competencia de la autoridad disciplinaria, sin que hubiera efectuado observaciones en su oportunidad, dado que el presente recurso es subsidiario, conforme al art. 19 de la CPEabrg.; y, 3) Dentro de las facultades de la Dirección Distrital del Consejo de la Judicatura, están las de ordenar o no la necesidad de una investigación previa, ya que la misma no forma parte en si del proceso disciplinario, siendo sólo una instancia previa de recolección de indicios, que concluye con un informe de sugerencia de rechazo o apertura de proceso, por lo que no se vulneró derecho alguno, puesto que es recién en el proceso disciplinario en el que se debe desvirtuar la denuncia.