Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1537/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
II.2.
II.2. Auto 29 de enero de 2007 emitido por Ivonne Soria de Achá, Directora Distrital del Consejo de la Judicatura de Cochabamba y Jenny Rivero Terán, Subdirectora del Régimen Disciplinario, por el que se observa la personería del denunciante y se dispone que la investigación previa debe ser asumida de oficio, designando a “Roxana N. Daza Rojas”, Abogada Investigadora del Régimen Disciplinario del Consejo de la Judicatura, como investigadora del proceso (fs. 20).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- accionante'
- Fragmento 17
- En cuanto al primer y segundo motivo
- consintió libremente
- En cuanto al tercer motivo
- APROBAR