Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1537/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
II.7.
II.7. El recurso de apelación fue resuelto por el Plenario del Consejo de la Judicatura mediante Resolución de 22 de junio de 2007 por la que resolvió confirmar la Resolución apelada, modificando la sanción a tres meses de suspensión de sus funciones sin goce de haberes, en razón a que el funcionario judicial tiene una sanción disciplinaria anterior consistente en la suspensión por un mes de sus funciones (fs. 122 a 125).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- accionante'
- Fragmento 17
- En cuanto al primer y segundo motivo
- consintió libremente
- En cuanto al tercer motivo
- APROBAR