SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1537/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
a)
Por informe escrito que cursa de fs. 457 a 463, las autoridades corecurridas María Teresa Rivero de Cusicanqui, Guido Chávez Méndez, José Luis Dabdoub López y Rodolfo Mérida Rendón, Consejeros de la Judicatura, por intermedio de su apoderado, señalaron lo siguiente: a) Si bien en la denuncia no se señala ningún artículo, ésta es clara, porque el denunciante se refiere a la falta consistente en retardación de justicia, cumpliendo el art. 64.3 del Reglamento, razón por la que no correspondía que la URD rechace la denuncia; b) El recurrente durante todo el proceso disciplinario no observó nada respecto a la falta de precisión de la falta grave denunciada, reclamando recién por la vía del amparo constitucional, dejando precluir su derecho; y, c) Sobre la denuncia de que se trataría de un proceso doble, el actor no tomó en cuenta que en el Auto de 29 de enero de 2007, la Directora Distrital del Consejo de la Judicatura de Cochabamba y la Subdirectora del Régimen Disciplinario realizaron un análisis de la denuncia, llegando a la conclusión de que el denunciante no acreditó su representación, conforme al Acuerdo 130/2005; sin embargo, por ser un tema de importancia para el Poder Judicial, asumieron de oficio todos los actos relativos al proceso disciplinario, por lo que no existe ninguna anomalía en cuanto a la conversión y se decidió actuar de oficio; también es evidente que el ahora recurrente se sometió al mencionado proceso disciplinario.
A objeto de resolver la problemática en revisión, es prudente recordar que son tres los motivos o argumentos plasmados por el accionante en el presente recurso, a los que denomina errores de procedimiento: a) La denuncia no precisó cuáles eran las faltas graves por las que sería juzgado, por lo que debió ser rechazada; b) Que de estar sometido a proceso simple se lo convirtió ilegalmente en doble, es decir a denuncia y de oficio; y c) Que el Tribunal de apelación hubiera ampliado la sanción de suspensión a tres meses, sin corregir los errores de procedimiento.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- accionante'
- Fragmento 17
- En cuanto al primer y segundo motivo
- consintió libremente
- En cuanto al tercer motivo
- APROBAR