SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1537/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1537/2010-R

Fecha: 11-Oct-2010

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante manifiesta que ha sido procesado disciplinariamente a consecuencia de la tramitación en su despacho de un proceso coactivo civil a instancia del “Banco Mercantil S.A.” contra la empresa denominada “CERAFINA S.A”, en el que se presentaron excepciones que no fueron resueltas por la contínua presentación de memoriales, por lo que se presentó en su contra denuncia por supuestas faltas graves ante el Consejo de la Judicatura, siendo sometido a proceso disciplinario en el que en primera instancia fue suspendido del ejercicio de sus funciones por dos meses sin goce de haberes, sanción que fue ampliada a tres meses por el Pleno del Consejo de la Judicatura, con errores de procedimiento, puesto que una vez que la denuncia no precisó cuáles eran las faltas graves en que incurrió, la misma debió ser rechazada, además que la Sub Directora de Régimen Disciplinario dictó el ilegal Auto de 29 de enero de 2007 mediante el cual efectuó la conversión del proceso simple a uno doble, es decir, que el proceso disciplinario es a denuncia y de oficio, lo que contraviene los arts. 44 y 45 de la LCJ y su Reglamento. Consiguientemente, corresponde analizar en revisión, si corresponde o no otorgar la tutela solicitada.