SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1537/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
En cuanto al primer y segundo motivo
En cuanto al primer y segundo motivo, de los antecedentes se constata que una vez que tomó conocimiento del proceso disciplinario en su contra, por la falta grave comprendida en el art. 40.6 y 7 de la LCJ, el accionante no cuestionó los aspectos ahora denunciados ante el Tribunal Sumariante, y tampoco impugnó estos supuestos hechos ilegales en oportunidad de interponer el recurso de apelación contra la Resolución Final de 14 de mayo de 2007.
Consiguientemente, es pertinente enfatizar que los hechos calificados por el accionante de ilegales, debieron ser oportunamente reclamados dentro del proceso disciplinario de referencia, a objeto de que tanto el Tribunal Sumariante como en su momento el Tribunal de apelación se pronuncien sobre esos extremos, lo que no ocurrió, pues no consta en obrados que en primera instancia el procesado, ahora accionante, hubiera hecho notar el aspecto que hoy reclama, y tampoco introdujo el mismo como una irregularidad procesal en el memorial de apelación.
Al respecto, corresponde señalar que en este caso, no se puede invocar la supuesta lesión a un derecho fundamental o a una garantía constitucional, cuando el accionante dejó precluir su derecho a hacer notar sus observaciones dentro de un proceso disciplinario, de manera que ante esa omisión, es evidente que el accionante actuó con pasividad ante los hechos ilegales que denuncia en esta acción, actuaciones aquéllas que al no merecer reacción alguna por parte del hoy accionante, quedaron plenamente convalidadas con esta inactividad. De esa manera, es evidente que el accionante ocurre a la vía del amparo constitucional pretendiendo subsanar su propio descuido o enmendar la falta de una necesaria diligencia en la protección de sus derechos fundamentales, pero no resulta atendible que ante dicho descuido, se acuda a esta acción extraordinaria por no constituir un medio alternativo a las vías ordinarias de defensa.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- accionante'
- Fragmento 17
- En cuanto al primer y segundo motivo
- consintió libremente
- En cuanto al tercer motivo
- APROBAR