Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1537/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
II.3.
II.3. Informe de 4 de abril de 2007 emitido por “Roxana N. Daza Rojas”, Abogada Investigadora, por el que recomienda la apertura del proceso por existir suficientes indicios contra del recurrido, por la falta grave comprendida en el art. 40.6 y 7 de la LCJ. Así también, por Auto de 5 de abril de 2007, se conforma el Tribunal Sumariante integrado por: Ivonne Soria de Achá; Dimitri Marañón y Jenny Rivero Terán (fs. 105 a 107).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- accionante'
- Fragmento 17
- En cuanto al primer y segundo motivo
- consintió libremente
- En cuanto al tercer motivo
- APROBAR