SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1537/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
En cuanto al tercer motivo
En cuanto al tercer motivo, respecto a que en apelación se empeoró su situación jurídica, puesto que el Tribunal de apelación agravó la sanción en su contra al disponer la suspensión de sus funciones de dos a tres meses sin goce de haberes, corresponde mencionar que de los antecedentes elevados en revisión, se establece que tal como lo hizo el ahora accionante, también la Abogada Investigadora interpuso recurso de apelación contra la Resolución Final de 14 de mayo de 2007 con un solo argumento, cual es que el Tribunal Sumariante no tomó en cuenta que el Juez denunciado ahora accionante tiene antecedentes disciplinarios con suspensión de funciones, determinación que se encuentra ya ejecutoriada, siendo ésta la causa para que el Tribunal de apelación, advertido de la existencia de otro proceso disciplinario en el que el mismo fue sancionado con la suspensión de sus funciones por un mes, sin goce de haberes, consideró pertinente agravar la sanción impuesta. Consecuentemente, esta determinación no es ilegal ni vulnera en absoluto los derechos invocados por el ahora accionante.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- accionante'
- Fragmento 17
- En cuanto al primer y segundo motivo
- consintió libremente
- En cuanto al tercer motivo
- APROBAR