Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1537/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
consintió libremente
Por consiguiente, el ahora accionante, al no haber realizado ningún reclamo en forma oportuna ante las autoridades que tramitaron el proceso disciplinario de referencia, consintió libremente en los hechos que ahora demanda, lo que da lugar a la “improcedencia” de la acción por la causal contenida en el art. 96. 2 de la LTC.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- accionante'
- Fragmento 17
- En cuanto al primer y segundo motivo
- consintió libremente
- En cuanto al tercer motivo
- APROBAR