SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1545/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1545/2010-R

Fecha: 11-Oct-2010

1)

La autoridad recurrida, presentó informe escrito que cursa de fs. 52 a 54, señalando que: 1) Es evidente que el camión con placa de control 555 SKD fue requisado en la tranca de peaje de Punata encontrándose doce paquetes de cocaína en estado seco; 2) El 27 de agosto de 2003, el Fiscal, Hernán Soria Camacho, imputó a Alicia García Veliz, Alejo Vergara Beltrán y otros, por el ilícito de trafico de sustancias controladas, tipificado en el art. 48 de la Ley 1008 (L1008), como también requirió la incautación del indicado camión y la anotación preventiva en las oficinas de Transito y Alcaldía de Cochabamba; 3) Después de dos meses de arribar a un acuerdo entre los imputados y el Fiscal se sometieron a procedimiento abreviado disponiéndose sentencia condenatoria de once años de presidio para Feliciano Andia Anavera y de ocho años para Alejo Vergara Beltrán, como también se dispuso la confiscación del señalado camión y otros objetos; 4) Augusto Pillco Maquera-recurrente-, antes de dictarse la Sentencia en procedimiento abreviado en la vía incidental solicito la devolución del referido camión acompañando documentación no idónea para el efecto, requiriendo el Fiscal porque se rechace la solicitud por no acreditar su derecho propietario. Por Auto de 29 de noviembre de 2003, una vez realizada la valoración de los documentos consistentes en Escritura Pública 857/03 de 15 de marzo de 2003, se estableció que suscribió un compromiso de venta sujeto a condición entre partes con Máximo Zurita Sánchez, al amparo del art. 532 del Código de Procedimiento Civil (CPC), sobre el camión marca Volvo tipo F-10, modelo 1979, placa 555 SKD, documento que no le otorga el derecho propietario, por lo que resolvió rechazar el incidente manteniendo la incautación del mismo, Resolución que fue apelada el 29 de diciembre de 2003, y resuelta por Auto de Vista de 6 de diciembre de 2006, que confirma el Auto apelado; 5) Devuelto el proceso y radicada la causa en su despacho, el 23 de julio de 2007, Augusto Pillco Maquera, solicitó por segunda vez la devolución del referido camión, argumentado contar con el derecho propietario y no haber sido participe del delito de tráfico de sustancias controladas, solicitud que fue rechazada por proveído de 25 del referido mes y año, disponiendo que se este al Auto de Vista de 6 de diciembre de 2006 y por estar confiscado por Sentencia de procedimiento abreviado; 6) El 30 de agosto de 2007, el recurrente, pide que el rechazo se fundamente, razón por la que por Auto de 4 de septiembre de 2007 y al amparo del art. 255.I incs. 1) y 2) del CPP, y con los fundamentos de no haber acreditado con documentación idónea su derecho propietario y demostrado que el camión fue adquirido antes de la Resolución de incautación y que desconocía el uso como objeto del delito, mas al contrario se tiene la convicción de que la confiscación del camión fue como efecto de haber servido como medio de transporte de sustancias controladas, aspectos que no fueron enervados con prueba idónea en la apelación incidental que tuvo ante la Sala Penal Primera, razón por la que se vuelve a rechazar la devolución del camión; 7) Por el principio de inmediatez, el recurrente, si se vio afectado en su derecho a la propiedad, debió formular el recurso de amparo constitucional contra la Sala Penal Primera o plantear un recurso de casación, aspecto que no lo hizo, sino por el contrario aguardó siete meses; es decir el 25 de mayo de 2007, para obtener la Resolución de Transferencia de Vehículos de la Policía Nacional y el RUA el 11 de junio del mismo año y así reiterar mañosamente vía segundo incidente la devolución del camión; y, 8) Tomando en cuenta que el recurso de amparo constitucional es de carácter subsidiario, que no podrá ser interpuesto mientras no se haya hecho uso del recurso ordinario o administrativo o agotado los medios legales, aspectos que no cumplió Augusto Pillco Maquera, y pide que se declare “sin lugar” el amparo solicitado y sea con costas.