Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1545/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
II.3.
II.3. Por Resolución de 29 de noviembre de 2003, la Jueza recurrida, rechaza el incidente de devolución del camión, planteado por Augusto Pillco Maquera, al amparo del art. 315 del CPP, disponiendo se mantenga la incautación del camión con placa de control 555-SKD, y se haga la entrega a la Dirección de Registro y Control de Bienes Incautados (DIRCABI), a efectos de su administración, previa inventariación (fs. 98 a 99).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- i)
- 1)
- denegó
- I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. Naturaleza subsidiaria del recuso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico;
- III.4. Marco legal respecto a los bienes incautados
- III.5. Análisis de la problemática planteada
- APROBAR