Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1545/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
II.6.
II.6. Herminia Moya Oporto, apoderada legal de Augusto Pillo Maquera, el 23 de julio de 2007, adjuntando el RUA solicita la devolución del camión incautado. Mediante decreto de 25 del mismo mes y año, la Jueza recurrida, señala “estése a lo dispuesto por el art. 255.I del CPP”, manteniéndose la incautación del referido camión (fs. 18 y vta. y 115 y vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- i)
- 1)
- denegó
- I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. Naturaleza subsidiaria del recuso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico;
- III.4. Marco legal respecto a los bienes incautados
- III.5. Análisis de la problemática planteada
- APROBAR