SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1545/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1545/2010-R

Fecha: 11-Oct-2010

III.4. Marco legal respecto a los bienes incautados

         Respecto a la incautación de bienes, es necesario señalar que el art. 54 inc.7), ahora art. 54 inc 9) por Ley 007 de 18 de mayo de 2010- del CPP, dispone que el Juez de instrucción es el competente para: “Conocer y resolver sobre la incautación de bienes y sus incidentes”, por su parte el art. 253 modificado por Ley 007 del mismo Código, establece que: “ El fiscal, durante el proceso, hasta antes de dictarse sentencia, mediante requerimiento fundamentado, solicitará al Juez de Instrucción la incautación de bienes sujetos a decomiso o confiscación...”.

1)  Si el bien incautado está sujeto a decomiso o confiscación de acuerdo a Ley; 2) Si el bien incautado ha sido adquirido en fecha anterior a la resolución de incautación y con desconocimiento del origen ilícito del mismo o de su utilización como objeto del delito. En todo caso deberá justificar su origen.