SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1545/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
III.4. Marco legal respecto a los bienes incautados
Respecto a la incautación de bienes, es necesario señalar que el art. 54 inc.7), ahora art. 54 inc 9) por Ley 007 de 18 de mayo de 2010- del CPP, dispone que el Juez de instrucción es el competente para: “Conocer y resolver sobre la incautación de bienes y sus incidentes”, por su parte el art. 253 modificado por Ley 007 del mismo Código, establece que: “ El fiscal, durante el proceso, hasta antes de dictarse sentencia, mediante requerimiento fundamentado, solicitará al Juez de Instrucción la incautación de bienes sujetos a decomiso o confiscación...”.
1) Si el bien incautado está sujeto a decomiso o confiscación de acuerdo a Ley; 2) Si el bien incautado ha sido adquirido en fecha anterior a la resolución de incautación y con desconocimiento del origen ilícito del mismo o de su utilización como objeto del delito. En todo caso deberá justificar su origen.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- i)
- 1)
- denegó
- I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. Naturaleza subsidiaria del recuso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico;
- III.4. Marco legal respecto a los bienes incautados
- III.5. Análisis de la problemática planteada
- APROBAR