SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1545/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1545/2010-R

Fecha: 11-Oct-2010

denegó

Concluida la audiencia, el Juez Primero de Partido Mixto y de Sentencia de Punata del Distrito Judicial de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución de 17 de diciembre de 2007, cursante de fs. 122 a 124, por la que denegó la tutela solicitada, con costas a la parte recurrente, con los siguientes argumentos: a) El presente recurso, tiene como antecedentes un proceso penal, por delitos de infracción a la Ley 1008; en el que mediante decreto de 27 de agosto de 2003, se procedió a la incautación del camión con placa de control 555-SKD, en el que se encontró la sustancia controlada en previsión del art. 253 del CPP y mediante Sentencia dictada en Procedimiento Abreviado de 2 diciembre de 2003, se dispuso la confiscación definitiva del camión; b) El 3 de octubre de 2003, el recurrente solicita la devolución del vehículo con el fundamento legal previsto en los arts. 16 de la CPEabrg, 55 de la L1008 y 255 del CPP, incidente que fue rechazado por Auto de 29 de noviembre de 2003, apelado que fue, éste ha sido confirmado por Auto de Vista de 6 de diciembre de 2006; c) Por segunda vez, solicita la devolución del camión, señalando como argumento que su solicitud se enmarca en el art. 121 del CT, que establece que el único documento que acredita el derecho propietario es el RUA, pedido que es rechazado por decreto de 25 de julio de 2007, y ante el reclamo del recurrente, se dicta un nuevo Auto de 4 de septiembre del mismo año, que contra dicha Resolución no se interpuso ningún recurso; d) Conforme a los arts. 19.IV de la CPEabrg, y 96.3 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), el recurso de amparo se constituye en un instrumento subsidiario porque no es posible utilizarlo si es que previamente no se agotó la vía ordinaria de defensa y supletorio porque viene a reparar y reponer las deficiencias de la vía ordinaria; y, e) Si consideraba que fue agraviado en sus derechos con el Auto de denegatoria de 4 de septiembre de 2007, pudo impugnar, mediante el recurso incidental previsto en el art. 403 del CPP; sin embargo, acudió directamente a la jurisdicción constitucional, sin haber agotado previamente un medio idóneo en la jurisdicción ordinaria.