SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1545/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1545/2010-R

Fecha: 11-Oct-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

El 26 de agosto de 2003, en circunstancias en que se realizo un operativo de inteligencia denominado “S-II de la FELCC de Cochabamba”, se encontró droga (cocaína) en el interior del camión de propiedad de su representado, que en ese momento era conducido por su chofer Alejo Vergara Beltrán, vehículo que fue incautado por efectivos de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN), por infracción a la Ley 1008, y que por dicho ilícito los “narcotraficantes” fueron detenidos y sometidos a proceso, para posteriormente dictarse Sentencia en Procedimiento Abreviado 3/03 de 2 diciembre de 2003.

El representado de la recurrente, manifiesta que solicitó la devolución del motorizado acompañando documentación como ser el Testimonio 857/2003 de compromiso de compra venta con arras penitenciales, el carnet de propiedad a nombre del anterior propietario, minutas de anticrético debidamente reconocidos, documentos de préstamos de dinero, con lo que habría adquirido el camión incautado, la misma que fue denegada con el argumento de que el Fiscal de Materia, en su “absuelve traslado” señaló que conforme al art. 121 del Código de Transito (CT) con relación al art. 329 de su Reglamento, establece que el carnet de propiedad es el único documento que acredita el derecho propietario de un vehículo.

Señala que, apelada que fue la denegatoria, la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, confirmó dicha Resolución, y en cumplimiento del referido Auto de Vista se procedió al cambio de nombre, se pagó los impuestos y luego se obtuvo el carnet de propiedad o Registro Único de Automotores (RUA) a favor de su representado, dando cumplimiento a los arts. 121 del CT, como al 329 de su Reglamento, con lo que habría acreditado su derecho propietario sobre el camión incautado.

La recurrente, señala que ante la negativa en la devolución del referido camión tanto de la Jueza Segunda de Instrucción Mixta y cautelar de Punata como de la Sala Penal Tercera de la Corte Superior, ambos del Distrito Judicial de Cochabamba, el 23 de julio y 30 de agosto de 2007, se solicitó nuevamente la devolución del vehículo acompañando el RUA a nombre de Augusto Pillco Maquera, impuestos pagados, demostrándose que se ha cumplido con lo extrañado por la Jueza recurrida; sin embargo, sin fundamentar en derecho de forma simple deniega nuevamente la solicitud por Auto de 4 de septiembre de 2007.

Refiere que, se vulneró el derecho de su representado a la propiedad, porque el art. 255.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP), señala que para la procedencia en la devolución de un bien incautado “éste debe haber sido adquirido anterior a la resolución de incautación”, situación que se demostró con documentos, el compromiso de venta que se realizó el 29 de abril de 2003, habiéndose producido el ilícito el 26 de agosto del mismo año; asimismo se demostró el origen lícito del dinero con el que se adquirió el camión.