SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1545/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente, ahora accionante, señala que se lesionaron los derechos de su representado a la “propiedad del bien jurídicamente protegido como es el de usar y disfrutar de un bien”(sic), por cuanto en el interior del camión de su propiedad conducido por su chofer se hubiese encontrado droga (cocaína), razón por la cual fue incautado por efectivos de la FELCN, y que habiendo solicitado la devolución del mismo, fue rechazada por la Jueza Segunda de Instrucción Mixta y cautelar de Punata, mediante Auto de 29 de noviembre de 2003 y en apelación ante la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, es declarado improcedente confirmándose el Auto apelado, devuelta la causa al Juzgado de origen, adjuntando la documentación que acredita el derecho propietario de su representado, solicitó nuevamente la devolución del motorizado; sin embargo, por decreto de 25 de julio de 2007, la Jueza demandada, de forma carente de fundamentación dispone estése a lo que establece el art. 255.I del CPP, reclamado que fue el decreto de negativa de devolución, pronunció el Auto de 4 de septiembre de 2007, rechazando la solicitud de devolución y señalando estése al Auto de Vista de 6 de diciembre de 2006. Corresponde analizar en revisión, si son evidentes los extremos señalados a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- i)
- 1)
- denegó
- I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. Naturaleza subsidiaria del recuso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico;
- III.4. Marco legal respecto a los bienes incautados
- III.5. Análisis de la problemática planteada
- APROBAR