SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1545/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1545/2010-R

Fecha: 11-Oct-2010

III.3. Naturaleza subsidiaria del recuso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional

Para resolver la problemática planteada, es necesario referirse a la amplia jurisprudencia constitucional, en cuanto a una correcta interpretación del art. 19.IV de la CPEabrg, que dispone que el recurso de amparo constitucional se concederá siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos fundamentales denunciados de lesionados; es decir, que el accionante debe agotar la vía ordinaria o administrativa en la defensa de sus derechos, y una vez concluidos recién acudir al recurso tutelar de amparo, estos aspectos han sido recogidos en el art. 129.I de la CPE, respecto al principio de subsidiariedad, que la jurisprudencia constitucional ha señalado en la SC 1337/2003-R de 15 de septiembre, lo siguiente: “...el carácter subsidiario del recurso de amparo, ha sido desarrollado por abundante jurisprudencia de este Tribunal, así tenemos las SSCC 1089/2003-R, 0552/2003-R, 0106/2003-R, 0374/2002-R, entre otras, que señalan que no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos y, en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa, salvo que la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales ocasione perjuicio irremediable e irreparable”.