Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1545/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
i)
El abogado del mandante de la recurrente, ratificó los fundamentos del recurso planteado y ampliando señaló que en el recurso de amparo constitucional se toman en cuenta dos resoluciones: i) El Auto de 20 de noviembre de 2003, por el que se denegó la devolución del camión, y apelado fue confirmado por Auto de Vista de 6 de diciembre de 2006; y, ii) El recurrente acompañando las pruebas que avalan el derecho propietario sobre el camión incautado, solicitó nuevamente la devolución que sin embargo, por Auto de 4 de septiembre de 2007, fue rechazada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- i)
- 1)
- denegó
- I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. Naturaleza subsidiaria del recuso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico;
- III.4. Marco legal respecto a los bienes incautados
- III.5. Análisis de la problemática planteada
- APROBAR