SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1554/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
1)
A su vez, el Fiscal de Materia co-recurrido, Daniel Ticona Baptista, en el informe que cursa de fs. 216 a 220, señaló lo que sigue: 1) El 7 de mayo de 2007 fallecieron 18 personas y 37 quedaron heridas, a raíz de un trágico accidente suscitado en la carretera Potosí - Sucre, protagonizado por el representado del recurrente, quien conducía la flota Bustillos y que se encontraba en estado de ebriedad, por lo que, cuando recibía atención médica en el hospital de Betanzos por las lesiones en sus extremidades inferiores, previa explicación y consulta al imputado, se ha requerido la toma de muestra de sangre por una profesional bioquímica, con el pleno consentimiento del imputado, prueba que fue ofrecida y será producida en juicio, de modo que no se le presionó, coaccionó y menos torturado al imputado, existiendo en los antecedentes del cuaderno investigativo una sola acta de toma de muestra; 2) Existen actuaciones que se debe realizar en el momento y en el sitio, pues con el transcurso del tiempo la intensidad del grado alcohólico disminuye o finalmente desaparece, más aún cuando el imputado debía ser sometido inmediatamente a medicación y suministro de sueros; por lo que las diligencias requieren intervención inmediata, sin esperar el cumplimiento de formalismos como pretende la defensa; 3) La Resolución emitida por la Juez Cautelar por la que anuló el acta de toma de muestra por supuesta vulneración de derechos y garantías constitucionales, obliga a preguntar si debemos someternos a la voluntad de un conductor ebrio, a quien tendríamos que pedir o rogar que dé su consentimiento para la toma de muestra de sangre y firme el acta; o esperar que esa persona se rehabilite física y psicológicamente. Por ello, si esos son los derechos del imputado, dónde quedan los de las víctimas?; 4) No se agotaron los medios y recursos existentes, tomando en cuenta que el proceso penal se encuentra en la fase preparatoria de juicio oral, con audiencia señalada, donde la parte recurrente puede plantear los incidentes de exclusión probatoria, conforme establecen los arts. 13 y 172 del CPP, pero además los recursos de apelación restringida y casación, por lo que corresponde declarar la improcedencia del recurso interpuesto; y, 5) Si los Vocales recurridos se han arrogado facultades para conocer el recurso de apelación incidental, usurpando funciones que no les competen, se tenía como vía expedida el recurso directo de nulidad.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2.1. Con relación a la actuación del Fiscal de Materia demandado
- por ende la jurisdicción constitucional no puede ni debe pronunciarse sobre cuestiones de exclusiva competencia de los jueces y tribunales ordinarios, en consecuencia, menos aún podría revisar la valoración de la prueba que hubieran efectuado las autoridades judiciales competentes, emitiendo criterios sobre dicha valoración y pronunciándose sobre su contenido
- no se activa para reparar supuestos actos que infringen las normas procesales o sustantivas
- III.2.2. Con relación a la actuación de los Vocales demandados
- Fragmento 18
- debió acudir al recurso directo de nulidad
- no es evidente
- el derecho a impugnar resoluciones que resuelvan incidentes al incluirse su trámite dentro de las excepciones e incidentes, dado que sujetarnos a la enunciación que hace dicho precepto, correspondería a una interpretación restrictiva en desmedro de una norma internacional y de la propia Constitución. Este razonamiento implica un cambio de la línea asumida al respecto por las SSCC 0731/2005-R, 0265/2006-R, 0537/2006-R y 0721/2007-R, entre otras
- deduciéndose la imposibilidad de plantearla directamente dentro del juicio oral, cuyo objeto la averiguación de los hechos, no permite su sustanciación durante la celebración del mismo, correspondiendo en su caso hacer reserva de apelación restringida