SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1554/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1554/2010-R

Fecha: 11-Oct-2010

1)

A su vez, el Fiscal de Materia co-recurrido, Daniel Ticona Baptista, en el informe  que cursa de fs. 216 a 220, señaló lo que sigue: 1) El 7 de mayo de 2007 fallecieron 18 personas y 37 quedaron heridas, a raíz de un trágico accidente suscitado en la carretera Potosí - Sucre, protagonizado por el representado del recurrente, quien conducía la flota Bustillos y que se encontraba en estado de ebriedad, por lo que, cuando recibía atención médica en el hospital de Betanzos por las lesiones en sus extremidades inferiores, previa explicación y consulta al imputado, se ha requerido la toma de muestra de sangre por una profesional bioquímica, con el pleno consentimiento del imputado, prueba que fue ofrecida y será producida en juicio, de modo que no se le presionó, coaccionó y menos torturado al imputado, existiendo en los antecedentes del cuaderno investigativo una sola acta de toma de muestra; 2) Existen actuaciones que se debe realizar en el momento y en el sitio, pues con el transcurso del tiempo la intensidad del grado alcohólico disminuye o finalmente desaparece, más aún cuando el imputado debía ser sometido inmediatamente a medicación y suministro de sueros; por lo que las diligencias requieren intervención inmediata, sin esperar el cumplimiento de formalismos como pretende la defensa; 3) La Resolución emitida por la Juez Cautelar por la que anuló el acta de toma de muestra por supuesta vulneración de derechos y garantías constitucionales, obliga a preguntar si debemos someternos a la voluntad de un conductor ebrio, a quien tendríamos que pedir o rogar que dé su consentimiento para la toma de muestra de sangre y firme el acta; o esperar que esa persona se rehabilite física y psicológicamente. Por ello, si esos son los derechos del imputado, dónde quedan los de las víctimas?; 4) No se agotaron los medios y recursos existentes, tomando en cuenta que el proceso penal se encuentra en la fase preparatoria de juicio oral, con audiencia señalada, donde la parte recurrente puede plantear los incidentes de exclusión probatoria, conforme establecen los arts. 13 y 172 del CPP, pero además los recursos de apelación restringida y casación, por lo que corresponde declarar la improcedencia del recurso interpuesto; y, 5) Si los Vocales recurridos se han arrogado facultades para conocer el recurso de apelación incidental, usurpando funciones que no les competen, se tenía como vía expedida el recurso directo de nulidad.