Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1554/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
II.3.
II.3. Por memorial de 26 de mayo de 2007, presentado por José Luis Serrano Herrera, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público por homicidio y lesiones graves y gravísimas, interpuso incidente de nulidad de obrados, con el argumento de que en el acta de toma de muestra de sangre, no consta su firma ni la presencia de su abogado defensor (fs. 128 a 129 vta.), dictándose la Resolución de 22 de junio, por la que se admitió el incidente formulado por el imputado, declarándose la nulidad de la toma de muestra de sangre realizada el 7 de mayo de 2007 (fs. 161 a 163).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2.1. Con relación a la actuación del Fiscal de Materia demandado
- por ende la jurisdicción constitucional no puede ni debe pronunciarse sobre cuestiones de exclusiva competencia de los jueces y tribunales ordinarios, en consecuencia, menos aún podría revisar la valoración de la prueba que hubieran efectuado las autoridades judiciales competentes, emitiendo criterios sobre dicha valoración y pronunciándose sobre su contenido
- no se activa para reparar supuestos actos que infringen las normas procesales o sustantivas
- III.2.2. Con relación a la actuación de los Vocales demandados
- Fragmento 18
- debió acudir al recurso directo de nulidad
- no es evidente
- el derecho a impugnar resoluciones que resuelvan incidentes al incluirse su trámite dentro de las excepciones e incidentes, dado que sujetarnos a la enunciación que hace dicho precepto, correspondería a una interpretación restrictiva en desmedro de una norma internacional y de la propia Constitución. Este razonamiento implica un cambio de la línea asumida al respecto por las SSCC 0731/2005-R, 0265/2006-R, 0537/2006-R y 0721/2007-R, entre otras
- deduciéndose la imposibilidad de plantearla directamente dentro del juicio oral, cuyo objeto la averiguación de los hechos, no permite su sustanciación durante la celebración del mismo, correspondiendo en su caso hacer reserva de apelación restringida