SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1554/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1554/2010-R

Fecha: 11-Oct-2010

III.2.1. Con relación a la actuación del Fiscal de Materia demandado

La parte accionante denuncia que el Fiscal de Materia demandado vulneró los derechos de su mandante, porque actuó sin observar normas procedimentales, en oportunidad de ordenar que se obtengan muestra de sangre del imputado; razón por la cual formularon un incidente de nulidad de obrados; que inicialmente fue admitido por la Jueza Cautelar, quien anuló obrados; pero una vez apelada la correspondiente Resolución por el Fiscal de Materia, los Vocales recurridos revocaron aquella determinación.

Al respecto, en la SC 0636/2010-R de 19 de julio este Tribunal señaló que: “La valoración de la prueba constituye una facultad privativa de la jurisdicción ordinaria, conforme lo refiere la jurisprudencia constitucional al señalar: '…este Tribunal, en invariable y reiterada jurisprudencia, ha establecido que la jurisdicción constitucional no tiene competencia para ingresar a valorar la prueba, dado que ésta compulsa corresponde exclusivamente a la jurisdicción ordinaria, cuyos jueces y tribunales, conforme a la atribución que les confiere la Constitución de manera general; y las leyes de manera específica, deben examinar todo cuanto sea presentado durante el proceso y finalmente emitir un criterio con la independencia que esto amerita" (SC 0025/2010-R de 13 de abril).