SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1554/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
denegó
La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, pronunció la Resolución 013/2007, cursante de fs. 251 a 254 vta., por la que denegó la tutela demandada contra el Fiscal de Materia, declarando la licitud de las diligencias de obtención de muestras de sangre y sus efectos, y concedió en relación a los Vocales recurridos, disponiendo dejar sin efecto el Auto de Vista 37/2007 de 9 de julio, sin responsabilidad. Los fundamentos anotados son los siguientes: i) La resolución que se emite en un incidente sobre nulidad de actuaciones sobre toma de muestra y su consiguiente resultado, no está permitido y menos establecido en la ley, y la cita que efectúa el Tribunal de apelación del art. 403. Inc.11) del CPP, no es aplicable, ya que no está expresamente señalada en concreto en ninguna norma procesal; consiguientemente, ese Tribunal de apelaciones, al admitir y resolver un recurso que no procedía, evidentemente ha conculcado el derecho a la seguridad jurídica; y, ii) El Fiscal recurrido, al interponer recurso de apelación incidental, no ha conculcado derecho alguno, por el contrario cumplió con lo previsto en los arts. 70 y 206 del CPP, al realizar actos investigativos en la obtención de muestras de sangre y su examen correspondiente.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2.1. Con relación a la actuación del Fiscal de Materia demandado
- por ende la jurisdicción constitucional no puede ni debe pronunciarse sobre cuestiones de exclusiva competencia de los jueces y tribunales ordinarios, en consecuencia, menos aún podría revisar la valoración de la prueba que hubieran efectuado las autoridades judiciales competentes, emitiendo criterios sobre dicha valoración y pronunciándose sobre su contenido
- no se activa para reparar supuestos actos que infringen las normas procesales o sustantivas
- III.2.2. Con relación a la actuación de los Vocales demandados
- Fragmento 18
- debió acudir al recurso directo de nulidad
- no es evidente
- el derecho a impugnar resoluciones que resuelvan incidentes al incluirse su trámite dentro de las excepciones e incidentes, dado que sujetarnos a la enunciación que hace dicho precepto, correspondería a una interpretación restrictiva en desmedro de una norma internacional y de la propia Constitución. Este razonamiento implica un cambio de la línea asumida al respecto por las SSCC 0731/2005-R, 0265/2006-R, 0537/2006-R y 0721/2007-R, entre otras
- deduciéndose la imposibilidad de plantearla directamente dentro del juicio oral, cuyo objeto la averiguación de los hechos, no permite su sustanciación durante la celebración del mismo, correspondiendo en su caso hacer reserva de apelación restringida