SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1554/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
no se activa para reparar supuestos actos que infringen las normas procesales o sustantivas
En este ámbito, la SC 1358/2003-R de 18 de septiembre, ha establecido que: 'el amparo constitucional es una acción de carácter tutelar, no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias, lo que significa que sólo se activa en aquellos casos en los que se supriman o restrinjan los derechos fundamentales o garantías constitucionales, por lo mismo no se activa para reparar supuestos actos que infringen las normas procesales o sustantivas, debido a una incorrecta interpretación o indebida aplicación de las mismas” (las negrillas son nuestras).
Consiguientemente, no es posible, que a través de la acción de amparo, el Tribunal Constitucional anule la diligencia de toma de muestra de sangre y los efectos de la misma, por cuanto, en el marco de la línea jurisprudencial glosada precedentemente, dicha pretensión no puede ser atendible, más aún si se tiene en cuenta que la prueba obtenida a través de esa muestra fue valorada y resuelta en primera instancia por la Juez de Instrucción Primero en lo Penal y Cautelar del Distrito judicial de Potosí, quien ante el incidente de nulidad formulado por el imputado, declaró nula la referida toma de muestra de sangre, determinación que, sin embargo, fue revocada en apelación por los Vocales ahora demandados. En consecuencia, esta jurisdicción no puede constituirse en una instancia adicional del proceso para analizar nuevamente lo actuado dentro del proceso penal seguido contra el actor y desconocer la facultad privativa de los jueces y tribunales ordinarios.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2.1. Con relación a la actuación del Fiscal de Materia demandado
- por ende la jurisdicción constitucional no puede ni debe pronunciarse sobre cuestiones de exclusiva competencia de los jueces y tribunales ordinarios, en consecuencia, menos aún podría revisar la valoración de la prueba que hubieran efectuado las autoridades judiciales competentes, emitiendo criterios sobre dicha valoración y pronunciándose sobre su contenido
- no se activa para reparar supuestos actos que infringen las normas procesales o sustantivas
- III.2.2. Con relación a la actuación de los Vocales demandados
- Fragmento 18
- debió acudir al recurso directo de nulidad
- no es evidente
- el derecho a impugnar resoluciones que resuelvan incidentes al incluirse su trámite dentro de las excepciones e incidentes, dado que sujetarnos a la enunciación que hace dicho precepto, correspondería a una interpretación restrictiva en desmedro de una norma internacional y de la propia Constitución. Este razonamiento implica un cambio de la línea asumida al respecto por las SSCC 0731/2005-R, 0265/2006-R, 0537/2006-R y 0721/2007-R, entre otras
- deduciéndose la imposibilidad de plantearla directamente dentro del juicio oral, cuyo objeto la averiguación de los hechos, no permite su sustanciación durante la celebración del mismo, correspondiendo en su caso hacer reserva de apelación restringida