SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1554/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1554/2010-R

Fecha: 11-Oct-2010

no se activa para reparar supuestos actos que infringen las normas procesales o sustantivas

En este ámbito, la SC 1358/2003-R de 18 de septiembre, ha establecido que: 'el amparo constitucional es una acción de carácter tutelar, no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias, lo que significa que sólo se activa en aquellos casos en los que se supriman o restrinjan los derechos fundamentales o garantías constitucionales, por lo mismo no se activa para reparar supuestos actos que infringen las normas procesales o sustantivas, debido a una incorrecta interpretación o indebida aplicación de las mismas” (las negrillas son nuestras).

Consiguientemente, no es posible, que a través de la acción de amparo, el Tribunal Constitucional anule la diligencia de toma de muestra de sangre y los efectos de la misma, por cuanto, en el marco de la línea jurisprudencial glosada precedentemente, dicha pretensión no puede ser atendible, más aún si  se tiene en cuenta que la prueba obtenida a través de esa muestra fue valorada y resuelta en primera instancia por la Juez de Instrucción Primero en lo Penal y Cautelar del Distrito judicial de Potosí, quien ante el incidente de nulidad formulado por el imputado, declaró nula la referida toma de muestra de sangre, determinación que, sin embargo, fue revocada en apelación por los Vocales ahora demandados. En consecuencia, esta jurisdicción no puede constituirse en una instancia adicional del proceso para analizar nuevamente lo actuado dentro del proceso penal seguido contra el actor y desconocer la facultad privativa de los jueces y tribunales ordinarios.