SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1554/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
a
Mediante informe presentado en audiencia, los Vocales recurridos, Vidal Rollano Vallejo y Rafael García Cortés, Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, señalaron lo siguiente: a) El recurso de amparo constitucional interpuesto, es más una demanda de nulidad, porque se solicita al Tribunal dejar sin efecto un acta de toma de sangre al imputado, con la finalidad de amarrar de pies y manos al Ministerio Público, para que no cumpla con su finalidad investigativa en la etapa preparatoria, siendo que ya existe acusación formal; b) En este caso, una vez producido ese grave accidente de tránsito en un lugar lejano y en horas de la madrugada, el Fiscal procedió de forma legal, oportuna y necesaria para que se realice la toma de sangre, y conforme a los datos del proceso, pero fundamentalmente del Auto de Vista 37/2007, se ha cumplido con las diligencias correspondientes. Se aduce que el imputado no habría dado su anuencia, pero con un poco de sentido común y de lógica jurídica, si se produjo un grave accidente donde murieron 18 personas e incluso el imputado pudo haber quedado inconsciente; la muestra de sangre se le tenía que sacar oportunamente, porque de lo contrario ya no se podría detectar el grado de alcoholemia, además que si estaba inconsciente, qué anuencia podía dar? Sin embargo, en el caso de autos él dio su consentimiento para la toma de sangre, pues extendió su brazo izquierdo y no llegó a firmar porque tenía malherido el dorso de la mano derecha. Por otro lado, estos actos se los hizo en la etapa preliminar donde el Fiscal es el Director Funcional de la investigación; c) Si se acusa que los Vocales obraron sin jurisdicción ni competencia, no corresponde el amparo constitucional, sino el recurso directo de nulidad, conforme lo establece el art. 79 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC); d) La jurisprudencia citada por el representado del recurrente no se adecua al caso presente, pues no hace referencia a que se tenga que anular una toma de muestra de sangre para posteriormente realizar el análisis de alcoholemia, sino más bien a la falta de notificación con una imputación formal; e) No existe derecho vulnerado, porque la seguridad jurídica y el debido proceso no son derechos fundamentales, sino garantías; y, f) Se hace alusión que el Ministerio Público obtuvo prueba ilícita, empero, este aspecto puede ser denunciado en la etapa de juicio oral, a través de los incidentes y las exclusiones establecidas en el ordenamiento penal; razón por la cual solicitan se deniegue el recurso y se condene con costas y multa de ley al recurrente.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2.1. Con relación a la actuación del Fiscal de Materia demandado
- por ende la jurisdicción constitucional no puede ni debe pronunciarse sobre cuestiones de exclusiva competencia de los jueces y tribunales ordinarios, en consecuencia, menos aún podría revisar la valoración de la prueba que hubieran efectuado las autoridades judiciales competentes, emitiendo criterios sobre dicha valoración y pronunciándose sobre su contenido
- no se activa para reparar supuestos actos que infringen las normas procesales o sustantivas
- III.2.2. Con relación a la actuación de los Vocales demandados
- Fragmento 18
- debió acudir al recurso directo de nulidad
- no es evidente
- el derecho a impugnar resoluciones que resuelvan incidentes al incluirse su trámite dentro de las excepciones e incidentes, dado que sujetarnos a la enunciación que hace dicho precepto, correspondería a una interpretación restrictiva en desmedro de una norma internacional y de la propia Constitución. Este razonamiento implica un cambio de la línea asumida al respecto por las SSCC 0731/2005-R, 0265/2006-R, 0537/2006-R y 0721/2007-R, entre otras
- deduciéndose la imposibilidad de plantearla directamente dentro del juicio oral, cuyo objeto la averiguación de los hechos, no permite su sustanciación durante la celebración del mismo, correspondiendo en su caso hacer reserva de apelación restringida