SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1554/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1554/2010-R

Fecha: 11-Oct-2010

no es evidente

No obstante, a manera de aclaración cabe señalar sobre el argumento de que la resolución que resuelve el incidente de nulidad de obrados por actividad procesal defectuosa no fuese apelable en la etapa preparatoria por no estar comprendido en el art. 403 del CPP, no es evidente, tal cual lo ha establecido la ya citada SC 0636/2010-R, al señalar que: “El derecho a recurrir se halla establecido en el art. 394 del CPP, adicionando las dos limitaciones que lo caracteriza, una objetiva y otra subjetiva. Por la primera, no todas las resoluciones son recurribles, sino aquellas 'en los casos expresamente establecidos…'. Por la segunda el 'El derecho a recurrir corresponderá a quien le sea expresamente permitido por Ley, incluida la víctima aunque no se hubiera constituido en querellante'. No obstante lo anotado, en relación a la primera cabe precisar que el art. 8 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, más conocida como 'Pacto de San José de Costa Rica', lo incluye como un derecho fundamental, que ahora es recogido por la Constitución Política del Estado vigente en su art. 180.II que señala: "Se garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales", de donde se deduce que la limitación objetiva a su vez no es absoluta.