SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1557/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1557/2010-R

Fecha: 11-Oct-2010

concedió

La Sala Social Administrativa y Tributaria de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 394/2007 de 18 de diciembre, cursante de fs. 111 a 113, por la que concedió el recurso, disponiendo se deje sin efecto el Auto Supremo 411 de 17 de abril de 2007, debiendo emitirse otro por las autoridades competentes, con una adecuada y debida fundamentación, en base a los siguientes fundamentos: a) El Auto Supremo, carece de fundamentación sustancial negativa para justificar la calificación que los Ministros recurridos, hicieron de una serie de recursos y medios de defensa utilizados por el procesado, considerándolos de carácter dilatorio y desleal, pese a que las mencionadas actuaciones, son parte integrante de los medios de defensa normales que la ley autoriza en los procesos y constituyen la esencia misma del derecho constitucional de defensa y de aplicación de la garantía del debido proceso; b) En aplicación de la línea jurisprudencial establecida por el Tribunal Constitucional, corresponde que la Sala respectiva de la Corte Suprema de Justicia, se pronuncie justificando a cabalidad la valoración legal que se asigna a cada una de las actuaciones procesales consideradas moratorias, estableciendo específicamente el tiempo concreto que en la dilación procesal atribuye a cada una de ellas, para probar la responsabilidad por el vencimiento del plazo máximo a que se refiere la disposición transitoria; así como también corresponde se haga una estimación jurídica de la demora procesal atribuible a las distintas actuaciones de los operadores de justicia; y, c) Toda resolución judicial, lleva consigo implícitamente la obligación de realizar en la misma, una adecuada motivación y fundamentación, teniendo en cuenta, sobretodo, en aquellos procesos penales en los que están en juego derechos trascendentales de las personas; situación que no ocurre con el citado Auto Supremo.