SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1557/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
El recurrente, ahora accionante, alega la vulneración a su derecho a la “tutela judicial efectiva vinculada al derecho de petición”, a la defensa y la garantía del debido proceso, toda vez que, dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público por la presunta comision del delito de asesinato, el Auto inicial de la instrucción fue dictado el 20 de abril de 2001, habiendo tenido una duración de seis años y cinco meses, sin que exista sentencia firme o ejecutoriada; motivo por el cual, presentó ante la Corte Suprema de Justicia, la solicitud de extinción de la acción penal; pero, mediante Auto Supremo 411 de 17 de abril de 2007, las autoridades demandadas, resolvieron rechazarla, sin considerar los fundamentos esgrimidos en el escrito; sólo consideraron superficialmente las supuestas dilaciones que hubiese cometido, entre las cuales se enumera una serie de actos procesales por las cuales se habría incurrido en una actitud desleal para prolongar el trámite, pero no se mencionan las dilaciones del órgano jurisdiccional, lo que hace entender que éstas no fueron consideradas; agrega que el Auto Supremo impugnado, carece de motivación y fundamento al hacer únicamente una relación de los actuados cumplidos en el proceso, sin realizar un análisis exhaustivo, razonado y objetivo de la petición realizada. Corresponde analizar, en revisión, si en el presente caso se debe otorgar o no la tutela solicitada.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- concedió
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- Fragmento 14
- III.3. Legitimación pasiva
- Si pese a esa omisión se admite el recurso, ese defecto dará lugar a su improcedencia,
- b)
- Fragmento 18
- el funcionario o autoridad ya no ocupa el cargo en el que se encontraba cuando ocasionó la lesión al derecho o garantía; en estos casos, la demanda debe dirigirse contra la persona que en el momento de la presentación de la acción, se encuentra desempeñando esa función
- Fragmento 20
- REVOCAR