SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1557/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
Fragmento 20
Según informan los datos del proceso, se evidencia que el ahora accionante, dirige la presente acción de amparo constitucional contra Carlos Jaime Villarroel Ferrer y Wilfredo Ovando Rojas, ex Ministros de la Corte Suprema de Justicia; en mérito de ello, la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.3.2 de la presente Sentencia Constitucional, es aplicable al presente caso, toda vez que el accionante, debió interponer también contra las autoridades que a momento de la interposición del amparo constitucional se encontraban cumpliendo las funciones de Ministros de la Sala respectiva de la Corte Suprema de Justicia, pero no limitarse a acusar actos de ilegales o indebidos contra autoridades que cesaron en sus funciones, situación que conlleva a que la tutela resulte ineficaz, por cuanto no se puede compulsar la problemática si no ha sido demandada la autoridad facultada de revisar, modificar, confirmar o revocar el acto o resolución puesto en su conocimiento, ya que en la última instancia, se resolverá definitivamente la situación jurídica que corresponda; de manera que, quien deberá responder por la lesión al derecho fundamental y repararlo en forma inmediata será la autoridad o tribunal que tenga legalmente la atribución de conocer en última instancia dicho asunto, situación que fue omitida por el Tribunal de garantías, razón por la cual, este Tribunal, no puede ingresar a resolver el fondo del presente asunto, toda vez que, no se pueden desconocer los derechos de defensa otorgados a la autoridad demandada o que debía ser también demandada; por lo que en el presente caso, debe ser denegada la tutela.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- concedió
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- Fragmento 14
- III.3. Legitimación pasiva
- Si pese a esa omisión se admite el recurso, ese defecto dará lugar a su improcedencia,
- b)
- Fragmento 18
- el funcionario o autoridad ya no ocupa el cargo en el que se encontraba cuando ocasionó la lesión al derecho o garantía; en estos casos, la demanda debe dirigirse contra la persona que en el momento de la presentación de la acción, se encuentra desempeñando esa función
- Fragmento 20
- REVOCAR