SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1557/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1557/2010-R

Fecha: 11-Oct-2010

Si pese a esa omisión se admite el recurso, ese defecto dará lugar a su improcedencia,

Este Tribunal, ha establecido que si la acción de amparo constitucional fue admitida por un Tribunal de garantías, omitiendo observar el cumplimiento de los requisitos que exige la Ley, este posteriormente debe ser declarado improcedente, así la SC 652/2004-R de 4 de mayo, señaló: “(...) para solicitar la protección de los derechos fundamentales, a través del recurso de amparo constitucional, -a excepción del derecho a la libertad, cuya tutela está asignada al art. 18 de la CPE-, el art. 97 de la LTC, en forma taxativa ha establecido los requisitos de forma y contenido que deben observarse inexcusablemente en la presentación de todo recurso de esta naturaleza; por lo que ante su omisión el tribunal de amparo deberá disponer que el plazo de cuarenta y ocho horas se subsanen dichos errores procesales; en caso de incumplimiento se rechaza el recurso, así disponen las normas previstas por el art. 98 de la LTC. Si pese a esa omisión se admite el recurso, ese defecto dará lugar a su improcedencia, tal como ha establecido la uniforme jurisprudencia constitucional sentada a través de las SSCC 905/2002-R de 29 de julio, 1144/2003-R de 13 de agosto, entre otras”.