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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1557/2010-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1557/2010-R

    Fecha: 11-Oct-2010

    Fragmento 14

                     En el ámbito tutelar, como es la acción de amparo constitucional, se entiende que la legitimación pasiva, es la capacidad jurídica que se otorga a la autoridad, funcionario público o particular para comparecer o presentar su informe ante un Tribunal de garantías y de esta forma, responder por los hechos ilegales o indebidos que restringen o lesionen derechos y garantías fundamentales.

    • recurso
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
    • I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
    • concedió
    • I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.2.
    • III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
    • III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
    • acción de amparo constitucional
    • concederá o denegará
    • accionante
    • denegar
    • Fragmento 14
    • III.3.   Legitimación pasiva
    • Si pese a esa omisión se admite el recurso, ese defecto dará lugar a su improcedencia,
    • b)
    • Fragmento 18
    • el funcionario o autoridad ya no ocupa el cargo en el que se encontraba cuando ocasionó la lesión al derecho o garantía; en estos casos, la demanda debe dirigirse contra la persona que en el momento de la presentación de la acción, se encuentra desempeñando esa función
    • Fragmento 20
    • REVOCAR

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