SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1557/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1557/2010-R

Fecha: 11-Oct-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En el memorial presentado el 5 de octubre de 2007, cursante de fs. 8 a 12 vta., el recurrente alega que, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra su persona y otro, por la presunta comision del delito de asesinato, el Auto inicial de la instrucción fue dictado el 20 de abril de 2001, bajo el antiguo Código de Procedimiento Penal, habiendo tenido a la fecha, una duración de seis años y cinco meses sin que exista sentencia firme o ejecutoriada.

Sostiene que, mediante memorial, solicitó a la Corte Suprema de Justicia, extinción de la acción penal, basando esta petición en la normativa que regula la excesiva dilación de las causas, pero las autoridades recurridas, mediante Auto Supremo 411 de 17 de abril de 2007, resolvieron rechazar la solicitud, sin considerar los fundamentos esgrimidos en el escrito; argumentos exclusivamente redactados para lograr lo que en derecho corresponde; sin embargo, el mencionado Auto, solo considera superficialmente las supuestas dilaciones en la que hubiese incurrido, entre las cuales se enumera una serie de actos procesales, los cuales se habría cometido en una actitud desleal para prolongar el trámite, como ser una suspensión de audiencia, la apelación al auto de detención preventiva, la solicitud de revisión de fianza, la apelación al auto de apertura del proceso y a la sentencia; pero, no se mencionan las dilaciones del órgano jurisdiccional que fueron señaladas, lo que hace entender que las mismas, no fueron consideradas, cuando jamás debió omitirse su estudio.

Por otra parte, señala que el Auto Supremo impugnado, carece de motivación y fundamento, al hacer únicamente una relación de los actuados cumplidos en el proceso, sin proceder con un análisis exhaustivo, razonado y objetivo de la petición realizada; siendo irracional que el Supremo Tribunal, sostenga que el ejercicio mismo de sus derechos, sea una conducta dilatoria o desleal, sin establecer el por qué son consideradas de esta manera y que por ello se prosiga con el trámite de este proceso indefinidamente, marcando indirectamente que una persona puede ser procesada toda su vida.