Juristeca
Juristeca País
    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1557/2010-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1557/2010-R

    Fecha: 11-Oct-2010

    I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

    Efectuada la audiencia pública el 17 de diciembre de 2007, en presencia de la abogada apoderada del recurrente, ausentes las ex autoridades recurridas, el tercero interesado y el representante del Ministerio Público, conforme consta en el acta cursante de fs. 109 a 110 vta, se produjeron los siguientes actuados.

    • recurso
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
    • I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
    • concedió
    • I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.2.
    • III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
    • III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
    • acción de amparo constitucional
    • concederá o denegará
    • accionante
    • denegar
    • Fragmento 14
    • III.3.   Legitimación pasiva
    • Si pese a esa omisión se admite el recurso, ese defecto dará lugar a su improcedencia,
    • b)
    • Fragmento 18
    • el funcionario o autoridad ya no ocupa el cargo en el que se encontraba cuando ocasionó la lesión al derecho o garantía; en estos casos, la demanda debe dirigirse contra la persona que en el momento de la presentación de la acción, se encuentra desempeñando esa función
    • Fragmento 20
    • REVOCAR

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca