SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1557/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
III.3. Legitimación pasiva
En este sentido, se debe individualizar correctamente a la autoridad o persona demandada que presuntamente restrinja, suprima o amenace restringir o suprimir derechos y garantías reconocidas en la Constitución Política del Estado y de esta forma dar cumplimiento a lo previsto por el art. 97 de la LTC, que señala como requisito para interponer la acción, la especificación del nombre y domicilio de la parte recurrida.
Asimismo, al desarrollar las normas previstas en el recurso de amparo constitucional, el legislador ha establecido requisitos y condiciones de admisibilidad de la acción, considerando su naturaleza jurídica tutelar de los derechos y garantías fundamentales; en este sentido, las normas previstas por el artículo ya referido, establecen los requisitos de admisión del amparo constitucional, cuya inobservancia constituye causal de rechazo, previa conminatoria de subsanación. Al respecto este Tribunal, en su SC 1419/2003-R de 26 de septiembre, ha señalado que “…para solicitar protección de los derechos fundamentales, a través del recurso de amparo constitucional, (...) el art. 97 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), en forma taxativa ha establecido los requisitos de forma y contenido que deben observarse inexcusablemente en la presentación de todo recurso de esta naturaleza, dando lugar, su omisión, el rechazo del recurso, pudiendo subsanarse los defectos de forma en el plazo de 48 horas, sin recurso ulterior, como prevé el art. 98 de LTC; caso contrario se mantendrá el rechazo, y si pese a esa omisión se admite el recurso, ese defecto dará lugar a su improcedencia”.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- concedió
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- Fragmento 14
- III.3. Legitimación pasiva
- Si pese a esa omisión se admite el recurso, ese defecto dará lugar a su improcedencia,
- b)
- Fragmento 18
- el funcionario o autoridad ya no ocupa el cargo en el que se encontraba cuando ocasionó la lesión al derecho o garantía; en estos casos, la demanda debe dirigirse contra la persona que en el momento de la presentación de la acción, se encuentra desempeñando esa función
- Fragmento 20
- REVOCAR