SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1557/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1557/2010-R

Fecha: 11-Oct-2010

III.3.   Legitimación pasiva

                 En este sentido, se debe individualizar correctamente a la autoridad o persona demandada que presuntamente restrinja, suprima o amenace restringir o suprimir derechos y garantías reconocidas en la Constitución Política del Estado y de esta forma dar cumplimiento a lo previsto por el art. 97 de la LTC, que señala como requisito para interponer la acción, la especificación del nombre y domicilio de la parte recurrida.  

                 Asimismo, al desarrollar las normas previstas en el recurso de amparo constitucional, el legislador ha establecido requisitos y condiciones de admisibilidad de la acción, considerando su naturaleza jurídica tutelar de los derechos y garantías fundamentales; en este sentido, las normas previstas por el artículo ya referido, establecen los requisitos de admisión del amparo constitucional, cuya inobservancia constituye causal de rechazo, previa conminatoria de subsanación. Al respecto este Tribunal, en su SC 1419/2003-R de 26 de septiembre, ha señalado que “…para solicitar protección de los derechos fundamentales, a través del recurso de amparo constitucional, (...) el art. 97 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), en forma taxativa ha establecido los requisitos de forma y contenido que deben observarse inexcusablemente en la presentación de todo recurso de esta naturaleza, dando lugar, su omisión, el rechazo del recurso, pudiendo subsanarse los defectos de forma en el plazo de 48 horas, sin recurso ulterior, como prevé el art. 98 de LTC; caso contrario se mantendrá el rechazo, y si pese a esa omisión se admite el recurso, ese defecto dará lugar a su improcedencia”.