SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1557/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
Fragmento 18
Al respecto, el Tribunal Constitucional mediante la SC 0112/2010-R de 10 de mayo, con relación a la legitimación pasiva, señaló y reiteró que: “ya en la SC 0325/2001-R de 16 abril, con relación a la legitimación pasiva estableció que “…para la procedencia del Amparo Constitucional es ineludible que el Recurso sea dirigido contra el sujeto que ejecutó el acto ilegal o la omisión indebida, es decir el agraviante”. En ese entendido, un recurrido carece de legitimación pasiva cuando no se da esta coincidencia, así la SC 0410/2001-R de 8 de mayo ”…no se presenta la coincidencia que tiene que darse entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquella contra quién se dirige la acción”.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- concedió
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- Fragmento 14
- III.3. Legitimación pasiva
- Si pese a esa omisión se admite el recurso, ese defecto dará lugar a su improcedencia,
- b)
- Fragmento 18
- el funcionario o autoridad ya no ocupa el cargo en el que se encontraba cuando ocasionó la lesión al derecho o garantía; en estos casos, la demanda debe dirigirse contra la persona que en el momento de la presentación de la acción, se encuentra desempeñando esa función
- Fragmento 20
- REVOCAR