SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1570/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
1)
Los abogados de las autoridades recurridas, intervinieron en audiencia presentando informe oral manifestando: 1) La aceptación de la renuncia se ha enmarcado en lo que dispone la Ley de Municipalidades y el Reglamento interno, el Pleno del Concejo Municipal se basó en la autenticidad de la firma del renunciante; 2) Al solicitar la reconsideración, está aceptando haber firmado su renuncia y al tener el carácter de irrevocable acepto por unanimidad; 3) La nulidad es competencia de la justicia ordinaria y no del Concejo; 4) Existe un proceso penal por los mismos hechos; 5) No se ha agotado la vía administrativa conforme lo establecen los arts. 142 y 143 de la LM, correspondiendo la improcedencia in limine; 6) Se declaro en la sesión de 15 de noviembre de 2007, que el recurrente ahora demandante fue agredido físicamente, que no ha sido chicoteado o amenazado de muerte, y que en forma libre y espontánea antes de firmar su renuncia hizo uso de la palabra donde reconoció este hecho como después alega contrariamente; 7) Que los Concejales del municipio de El Alto, no han participado de estos hechos reclamados, son los vecinos alteños que le obligaron a renunciar junto con la FEJEVE de El Alto; y, 10) Las organizaciones sociales tienen la obligación de ejercer el control social.
- recurso d
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- En cuanto al derecho a la defensa,
- En cuanto al derecho al trabajo,
- el derecho al trabajo es una manifestación de la libertad del ser humano, que le reconoce y garantiza el desempeño libre de una actividad legítima
- En cuanto al derecho al debido proceso,
- III.3. Análisis del caso concreto
- la renuncia a su cargo de Concejal Municipal de El Alto del accionante, no es válida
- más aún cuando se trata de una renuncia, pues esta debe ser presentada y firmada únicamente por el recurrido (recurrente) sin la intervención de terceros como ha ocurrido en el caso de autos, donde para lograr la renuncia se ejerció presión
- REVOCAR