SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1570/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1570/2010-R

Fecha: 11-Oct-2010

1)

Los abogados de las autoridades recurridas, intervinieron en audiencia presentando informe oral manifestando: 1) La aceptación de la renuncia se ha enmarcado en lo que dispone la Ley de Municipalidades y el Reglamento interno, el Pleno del Concejo Municipal se basó en la autenticidad de la firma del renunciante; 2) Al solicitar la reconsideración, está aceptando haber firmado su renuncia y al tener el carácter de irrevocable acepto por unanimidad; 3) La nulidad es competencia de la justicia ordinaria y no del Concejo; 4) Existe un proceso penal por los mismos hechos; 5) No se ha agotado la vía administrativa conforme lo establecen los arts. 142 y 143 de la LM, correspondiendo la improcedencia in limine; 6) Se declaro en la sesión de 15 de noviembre de 2007, que el recurrente ahora demandante fue agredido físicamente, que no ha sido chicoteado o amenazado de muerte, y que en forma libre y espontánea antes de firmar su renuncia hizo uso de la palabra donde reconoció este hecho como después alega contrariamente; 7) Que los Concejales del municipio de El Alto, no han participado de estos hechos reclamados, son los vecinos alteños que le obligaron a renunciar junto con la FEJEVE de El Alto; y, 10) Las organizaciones sociales tienen la obligación de ejercer el control social.