SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1570/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
REVOCAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 4 y 6 de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, denominada Ley de Necesidad de Transición a los Nuevos Entes del Órgano Judicial y Ministerio Público; 7 inc. 8) y 102.V de la Ley del Tribunal Constitucional, en revisión, resuelve REVOCAR la Resolución 038/2008 de 08 de febrero, cursante de fs. 227 a 232, pronunciada por el Juez Primero de Partido y de Sentencia de El Alto del Distrito Judicial de La Paz; y, en consecuencia, CONCEDE la tutela solicitada, disponiendo el pago de haberes al accionante a cargo del presupuesto del Gobierno Municipal de El Alto, y de conformidad a lo dispuesto por el art. 113.II de la CPE, se debe interponer la acción de repetición contra los responsables de la violación de derechos fundamentales.
- recurso d
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- En cuanto al derecho a la defensa,
- En cuanto al derecho al trabajo,
- el derecho al trabajo es una manifestación de la libertad del ser humano, que le reconoce y garantiza el desempeño libre de una actividad legítima
- En cuanto al derecho al debido proceso,
- III.3. Análisis del caso concreto
- la renuncia a su cargo de Concejal Municipal de El Alto del accionante, no es válida
- más aún cuando se trata de una renuncia, pues esta debe ser presentada y firmada únicamente por el recurrido (recurrente) sin la intervención de terceros como ha ocurrido en el caso de autos, donde para lograr la renuncia se ejerció presión
- REVOCAR