SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1570/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
III.3. Análisis del caso concreto
El recurso ahora acción que se examina se origina en el hecho de que el accionante, el 15 de noviembre de 2007, en sesión ordinaria del Concejo, llevada a cabo en las oficinas de la FEJUVE de El Alto, le obligaron a firmar 3 o 4 documentos referentes su renuncia irrevocable al cargo de Concejal del Gobierno Municipal de El Alto, ejerciendo para ese cometido presión psicológica, amenazas de muerte y agresión verbal que doblegaron su voluntad; empero, ese mismo día, sin que se encuentre establecido en el orden del día, se consideró su renuncia, a pesar de que los concejales tenían pleno conocimiento de la ilegalidad de la misma, que ha sido labrada en papel corriente sin membrete y que no fue presentado por el accionante, consecuentemente la Resolución Ministerial 563/2007, es ilegal, ya que se habría vulnerado los derechos constitucionales del accionante.
- recurso d
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- En cuanto al derecho a la defensa,
- En cuanto al derecho al trabajo,
- el derecho al trabajo es una manifestación de la libertad del ser humano, que le reconoce y garantiza el desempeño libre de una actividad legítima
- En cuanto al derecho al debido proceso,
- III.3. Análisis del caso concreto
- la renuncia a su cargo de Concejal Municipal de El Alto del accionante, no es válida
- más aún cuando se trata de una renuncia, pues esta debe ser presentada y firmada únicamente por el recurrido (recurrente) sin la intervención de terceros como ha ocurrido en el caso de autos, donde para lograr la renuncia se ejerció presión
- REVOCAR