SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1570/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1570/2010-R

Fecha: 11-Oct-2010

improcedente

El Juez Primero de Partido y de Sentencia de El Alto del Distrito Judicial de La Paz, dictó la Resolución 038/2008, que declara improcedente el recurso de amparo constitucional argumentando: a) El recurrente acusa a los ciudadanos Macario Ingali Apaza, Pastora Condorena, Adolfo Mamani, Jorge López y otros de haber ejercido violencia y presión contra su persona y fueron quienes lo obligaron a firmar 3 o 4 documentos referente a su renuncia irrevocable; empero, el recurrente dirige su recurso únicamente contra los Concejales del Municipio y no contra los nombrados, debiendo dirigirse el recurso contra la totalidad de los que ejecutaron el acto ilegal o la omisión indebida; b) No agotó la vía ordinaria penal al que acudió, donde presentó denuncia contra Pedro Huanaco Gutiérrez, Macario Ingali Apaza, Pastora Condorena, Adolfo Mamani, Jorge López, Santiago Aquiza Antezana y Jaime Mamani Daza, por los delitos de desobediencia a procesos de habeas corpus y amparo constitucional, impedir o estorbar el ejercicio de funciones, atentados contra la libertad de trabajo, sedición, atribuirse los derechos del pueblo, instigación pública a delinquir, asociación delictuosa, desordenes y perturbaciones públicas, y tentativa de asesinato, aduciendo los mismos hechos ilícitos que en el presente recurso, es decir, sobre los hechos sucedidos el 15 de noviembre de 2007, consecuentemente, se encuentran en la vía ordinaria penal; c) La prueba literal presentada es insuficiente respecto de los supuestos hechos de violencia denunciados y el CD no es visible y como se ha dicho los recurridos han presentado declaraciones de ciudadanos que niegan lo sucedido la indicada fecha, no habiendo certeza de los supuestos hechos; y, d) Los vicios del consentimiento que generan la nulidad de un acto jurídico, debe ser establecido por la autoridad judicial competente dentro de un proceso civil ordinario, en el presente el recurrente tampoco acudió a dicha vía para que su renuncia sea declarada nula, teniendo expedido este medio.