SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1570/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1570/2010-R

Fecha: 11-Oct-2010

más aún cuando se trata de una renuncia, pues esta debe ser presentada y firmada únicamente por el recurrido (recurrente) sin la intervención de terceros como ha ocurrido en el caso de autos, donde para lograr la renuncia se ejerció presión

Con relación a las renuncias forzadas o bajo presión de las autoridades municipales, éste Tribunal a través de la SC 1083/2001-R de 8 de octubre, estableció lo siguiente: “…en el caso presente, tanto por lo denunciado por el recurrente como del informe de los recurridos, se evidencia claramente que la renuncia no fue espontánea y voluntaria, características esenciales que debe tener un acto, más aún cuando se trata de una renuncia, pues esta debe ser presentada y firmada únicamente por el recurrido (recurrente) sin la intervención de terceros como ha ocurrido en el caso de autos, donde para lograr la renuncia se ejerció presión …” (las negrillas nos corresponden), en esa misma línea la SC 0361/2007-R de 10 de mayo, señaló: “En ese entendido las autoridades recurridas como se tiene dicho no tomaron en cuenta que la supuesta renuncia no fue fruto de la voluntad espontánea y libre de la demandante, aspecto que debió ser considerado antes de la aceptación de la misma, dado que cualquier presión ya sea psicológica o física, anula la voluntad, por lo que el acto realizado en tales circunstancias es nulo de pleno derecho y no puede surtir efectos posteriores en contra de quien lo realizó…”; es decir, que dicha renuncia se constituye en un acto viciado y no puede surtir efectos jurídicos, porque el accionante no presentó personalmente la carta, sino fueron los dirigentes de la FEJUVE de El Alto, quienes presentaron la nota al Concejal Vásquez; y si bien éstos no han sido demandados, sino los miembros del Concejo Municipal, su ilegalidad deviene en la aprobación de la viciada renuncia el mismo día de su presentación, sin que esté inserta en el orden del día, sabiendo que ha sido forzada y que no ha sido presentada por el accionante actuado que lesiona los derechos a la defensa, al trabajo y al debido proceso del accionante, no obstante que el mismo oportunamente hizo conocer esos extremos y además solicitó reconsideración, inclusive.

Finalmente, de manera aclarativa cabe señalar que, en lo referente a que existe en curso un proceso penal interpuesto por el accionante contra Pedro Huanaco Gutiérrez, Macario Ingali Apaza, Pastora Condorena y otros, no significa que exista una causal de subsidiaridad que haría improcedente el recurso de amparo constitucional ahora acción, interpuesto y que por tal motivo no se habrían agotado las vías ordinarias; empero, en el caso concreto, la acción penal no busca anular la carta de renuncia irrevocable, sino de imponer a sus autores de la comisión de delitos las sanciones por las conductas delictivas cometidas, lo que busca el accionante es volver a su cargo, que no lo va hacer por la vía penal, motivo por el que no existe la causal de improcedencia invocada.