Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1570/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
II.3.
II.3. La Resolución Municipal 563/2007, que acepta la renuncia irrevocable del recurrente (fs. 53). El informe PHCM/INF/300/07 de 15 de noviembre de 2007, evacuado por la asesora de presidencia del Concejo Municipal de El Alto, que establece, que dirigentes de la FEJUVE de El Alto, a horas 9:38 de la mañana presentaron nota firmada por el Concejal Vásquez donde expresa su renuncia irrevocable, que por su carácter de urgencia fue incorporado en el orden del día (fs. 54).
- recurso d
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- En cuanto al derecho a la defensa,
- En cuanto al derecho al trabajo,
- el derecho al trabajo es una manifestación de la libertad del ser humano, que le reconoce y garantiza el desempeño libre de una actividad legítima
- En cuanto al derecho al debido proceso,
- III.3. Análisis del caso concreto
- la renuncia a su cargo de Concejal Municipal de El Alto del accionante, no es válida
- más aún cuando se trata de una renuncia, pues esta debe ser presentada y firmada únicamente por el recurrido (recurrente) sin la intervención de terceros como ha ocurrido en el caso de autos, donde para lograr la renuncia se ejerció presión
- REVOCAR