SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1570/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
I.1.1. Hechos que la motivan
El recurrente, en el memorial presentado el 16 de enero de 2008, cursante de fs. 63 a 71 vta., manifiesta que el 15 de noviembre de 2007, individuos presuntamente dedicados a la actividad dirigencial se encontraban al interior de la Federación de Juntas Vecinales (FEJUVE) de El Alto, donde lo obligaron a firmar 3 o 4 documentos redactados por esos sujetos referido a la renuncia irrevocable a su cargo de Concejal Municipal, labrado en papel corriente y no en papel oficial membretado, sin número de cite, con errores de ortografía y no fue entregado de manera personal al presidente del Concejo o al Concejal Secretario, habiendo su voluntad ese momento sido anulada por la presión social, por lo que el documento firmado es nulo.
Relata que, Gustavo Adolfo Morales, viabilizó con los otros miembros de la comisión la consideración del documento nulo, emitiendo la Resolución Municipal 563/2007 de 15 de noviembre, por el que se acepta la renuncia irrevocable, que no debía ser considerado por el Concejo, porque, conocía de los hechos ocurridos y que en resguardo de su integridad física tuvo que suscribir su renuncia, presentando además de manera oportuna y por escrito al retractación expresa ante el mismo Concejo Municipal, empero el Concejo imprimió celeridad inusual para considerar ese mismo día la renuncia, contra el que se presentó reconsideración y se puso en conocimiento estos hechos ante la Corte Departamental Electoral Sala Murillo, violando de esa manera el reglamento interno, de cumplimiento obligatorio conforme lo señala el art. 20 de la Ley de Municipalidades (LM).
Indica que, se ha vulnerado su derecho a la dignidad y libertad, con acciones de hechos traducida en amenazas, empellones e intimidaciones, que atentaron contra su vida e integridad física, por lo que conforme a la SC 0420/2007-R no es necesario que se resuelva el pedido de reconsideración que hasta el día de la interposición del presente recurso no ha sido atendido.
- recurso d
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- En cuanto al derecho a la defensa,
- En cuanto al derecho al trabajo,
- el derecho al trabajo es una manifestación de la libertad del ser humano, que le reconoce y garantiza el desempeño libre de una actividad legítima
- En cuanto al derecho al debido proceso,
- III.3. Análisis del caso concreto
- la renuncia a su cargo de Concejal Municipal de El Alto del accionante, no es válida
- más aún cuando se trata de una renuncia, pues esta debe ser presentada y firmada únicamente por el recurrido (recurrente) sin la intervención de terceros como ha ocurrido en el caso de autos, donde para lograr la renuncia se ejerció presión
- REVOCAR