SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1570/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1570/2010-R

Fecha: 11-Oct-2010

I.1.1. Hechos que la motivan

El recurrente, en el memorial presentado el 16 de enero de 2008, cursante de fs. 63 a 71 vta., manifiesta que el 15 de noviembre de 2007, individuos presuntamente dedicados a la actividad dirigencial se encontraban al interior de la Federación de Juntas Vecinales (FEJUVE) de El Alto, donde lo obligaron a firmar 3 o 4 documentos redactados por esos sujetos referido a la renuncia irrevocable a su cargo de Concejal Municipal, labrado en papel corriente y no en papel oficial membretado, sin número de cite, con errores de ortografía y no fue entregado de manera personal al presidente del Concejo o al Concejal Secretario, habiendo su voluntad ese momento sido anulada por la presión social, por lo que el documento firmado es nulo.

Relata que, Gustavo Adolfo Morales, viabilizó con los otros miembros de la comisión la consideración del documento nulo, emitiendo la Resolución Municipal 563/2007 de 15 de noviembre, por el que se acepta la renuncia irrevocable, que no debía ser considerado por el Concejo, porque, conocía de los hechos ocurridos y que en resguardo de su integridad física tuvo que suscribir su renuncia, presentando además de manera oportuna y por escrito al retractación expresa ante el mismo Concejo Municipal, empero el Concejo imprimió celeridad inusual para considerar ese mismo día la renuncia, contra el que se presentó reconsideración y se puso en conocimiento estos hechos ante la Corte Departamental Electoral Sala Murillo, violando de esa manera el reglamento interno, de cumplimiento obligatorio conforme lo señala el art. 20 de la Ley de Municipalidades (LM).

Indica que, se ha vulnerado su derecho a la dignidad y libertad, con acciones de hechos traducida en amenazas, empellones e intimidaciones, que atentaron contra su vida e integridad física, por lo que conforme a la SC 0420/2007-R no es necesario que se resuelva el pedido de reconsideración que hasta el día de la interposición del presente recurso no ha sido atendido.