SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1570/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
la renuncia a su cargo de Concejal Municipal de El Alto del accionante, no es válida
Los hechos descritos constituyen acciones de hecho que se encuentran plenamente probados por la documentación adjunta al expediente, consistente en la carta de renuncia sin membrete oficial, Resolución Municipal 563/2007 de aceptación de la renuncia, cartas solicitando la no consideración de la renuncia, de reconsideración de la referida Resolución Municipal de aceptación de la renuncia y de comunicación a la Corte Departamental Electoral, publicaciones de prensa y el acta de la sesión ordinaria de 15 de noviembre de 2007, que pretendieron ser desvirtuados por los demandados con la presentación de “documentos de aclaración”, que no desvirtúan los hechos sucedidos, de donde resulta que la renuncia a su cargo de Concejal Municipal de El Alto del accionante, no es válida; a este respecto, el Tribunal Constitucional, a través de la SC 0832/2005-R de 25 de julio, ha dejado sentado que: “Dentro de los supuestos excepcionales, en lo que el amparo entra a tutelar de manera directa e inmediata, prescindiendo inclusive de su carácter subsidiario, está la tutela contra acciones o medidas de hecho cometidas por autoridades públicas o por particulares, entendidas éstas como los actos arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el orden jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo alguno y que por el daño ocasionado y gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata que brinda el amparo por vulnerar derechos fundamentales. La idea que inspira la protección no es otra que el control al abuso del poder y el de velar por la observancia de la prohibición de hacerse justicia por mano propia, control que se extiende tanto a las autoridades públicas como a particulares que lo ejercen de manera arbitraria por diferentes razones y en determinadas circunstancias. Frente a estas medidas de hecho, el criterio de este tribunal ha sido uniforme en declarar la procedencia del amparo como mecanismo necesario para la protección inmediata de los derechos fundamentales considerados lesionados”.
- recurso d
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- En cuanto al derecho a la defensa,
- En cuanto al derecho al trabajo,
- el derecho al trabajo es una manifestación de la libertad del ser humano, que le reconoce y garantiza el desempeño libre de una actividad legítima
- En cuanto al derecho al debido proceso,
- III.3. Análisis del caso concreto
- la renuncia a su cargo de Concejal Municipal de El Alto del accionante, no es válida
- más aún cuando se trata de una renuncia, pues esta debe ser presentada y firmada únicamente por el recurrido (recurrente) sin la intervención de terceros como ha ocurrido en el caso de autos, donde para lograr la renuncia se ejerció presión
- REVOCAR