SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1570/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
recurso d
En revisión la Resolución 038/2008 de 8 de febrero, cursante de fs. 227 a 232, pronunciada por el Juez Primero de Partido y de Sentencia de El Alto del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional interpuesto por Mario Oscar Marcelo Vásquez Villamor, contra Efraín Severo Argani Argani, Roberto de la Cruz Flores, Enrique Ricaldi Zambrana, Gustavo Adolfo Morales, Antonia Rodríguez Medrano, María Luz Uraquini de Ucharico, Marín Apaza Condori y Sara Laura Arnés Cuentas, Presidente, Vicepresidente, Secretario General y Concejales del Gobierno Municipal de El Alto, alegando la vulneración de sus derechos a la “seguridad jurídica”, a la defensa, al debido proceso, al trabajo y a ejercer las funciones públicas, previstos en los arts. 7 incs. a), d) y j); 16.II y IV y 40.2 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso d
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- En cuanto al derecho a la defensa,
- En cuanto al derecho al trabajo,
- el derecho al trabajo es una manifestación de la libertad del ser humano, que le reconoce y garantiza el desempeño libre de una actividad legítima
- En cuanto al derecho al debido proceso,
- III.3. Análisis del caso concreto
- la renuncia a su cargo de Concejal Municipal de El Alto del accionante, no es válida
- más aún cuando se trata de una renuncia, pues esta debe ser presentada y firmada únicamente por el recurrido (recurrente) sin la intervención de terceros como ha ocurrido en el caso de autos, donde para lograr la renuncia se ejerció presión
- REVOCAR